Avanza Firme la Nueva Legislación sobre Delitos Informáticos en Argentina
Parecería que finalmente se sancionará la nueva ley sobre deitos informáticos. Mi amigo abogado Pablo Palazzi ha hecho un estudio pormenorizado del proyecto. El proyecto toca los temas de pedofilia, violación de emails, fraudes por internet, ataques de hackers y otros. Acá va…
Algunos de los párrafos que más me llamaron la atención del proyecto de ley son los que tratan sobre pedofilia online y también los que hablan de la violación del correo electrónico:
Sobre pedofilia: …el proyecto propone sustituir el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:“Artículo 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años”.
No se me ocurre crimen más aberrante que la pedofilia, y la verdad que es increíble que exista un vacío legislativo en esta área que ha hecho que América Latina se consolide como fuente de pornografía infantil en los últimos años.
Otro artículo que encontré interesante es el referido a la violación de correspondencia digital (emails). El proyecto sustituye el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente: “Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”
Pablo dice lo siguiente :
En 22/4/2008 se llevó a cabo reunión conjunta entre las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación Penal, de la Cámara de Diputados de la Nación. Se analizo el proyecto de delitos informáticos con media sanción del Senado y se decidió aprobarlo.
En concreto el proyecto penaliza la pedofilia a través de Internet, la violación a la privacidad en sus mas diversas formas, la interceptación de correo electrónico, el daño informático, la estafa informática, la fabricación y distribución de virus, la interrupción de comunicaciones (incluyendo los ataques tipo DoS), la alteración de pruebas en soportes informáticos y las falsedades digitales. Es mas que esperado teniendo en cuenta que el código penal data de 1921!!!!
Aquí encontrarán (PDF), que es válido para la versión final de la ley porque ésta no tendrá cambios aparentemente. A fines de mayo entonces habrá ley de delitos informáticos en la República Argentina. Vaya un agradecimiento para los numerosos congresistas, sus asesores, expertos, académicos, penalistas, empresas, y organizaciones que apoyaron el proyecto y su trámite.
Recomiendo leer este informe en detalle. Me da la impresión que el proyecto de ley no es perfecto… pero que va definitivamente en la dirección correcta. Personalmente hubiera abogado por penas mucho más graves ya que la mayoría son excarcelables. Pero bueno, por lo menos ahora estos crímenes son delito.
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[...] Pueden ver un poco mas acá [...]
Espero que se avance realmente en una ley que nos limpie un poco el camino, para lograr un desarrollo importante dentro de un ambiente favorable, para crecer en el sector en nuestro pais.
Alec
Interesante análisis. Sumado a la legislación, es sumamente complicado denunciar un hecho o un sitio que promueve la pornografia infantil on line. No solo no existe un numero telefonico, ni un mail, sino que hay que ir a la comisaria y realizar un procedimiento tradicional. Por otro lado, se requiere guardar la prueba en tu computadora para presentarla como evidencia ante un eventual jucio. Claramente esto no ayuda.
Saludos,
Que bueno seria tener una “amigo” en el Congreso y poder seguir de cerca este tema, no?
Si bien se mejora un poco lo existente, no es cierto que hoy exista un vacío legal sobre pedofilia o distribución de pornografía infantil, esto está incriminado ya en el actual art. 128 del CP con las mismas penas.
[...] Les recomiendo que lean el post completo de Alec que explica con mas detalle la ley. [...]